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Fiscalidad de la I+D+i
Los incentivos fiscales son uno de
los instrumentos financieros más utilizados actualmente en la política científica y
tecnológica, no sólo en España, sino en las economías desarrolladas en general. Una de
las ventajas de los incentivos fiscales es su neutralidad, ya que su aplicación se
realiza de forma generalizada, sin interferir en la selección de proyectos, mientras que
otros instrumentos, como las ayudas, están destinados a ciertas empresas, sectores o
proyectos. Las estadísticas disponibles sobre fiscalidad de la I+D, pertenecientes a la
OCDE, indican que en la década de los noventa los países desarrollados han mostrado una
tendencia generalizada en la mejora de los incentivos fiscales para el gasto en I+D. Por
otra parte, España es uno de los países con mayores incentivos fiscales: por cada dólar
de gasto en grandes empresas existían 0,31 dólares de ayudas fiscales en España en
1999, mientras que en el resto de países desarrollados para los que existen datos estas
ayudas no llegaban a los 0,2 dólares. Para saber más al respecto, puede consultar
el cuarto volumen de la colección
tecno-logica, en la sección "para saber mas" de este portal.
Existen distintos tipos de
incentivos fiscales y en general, todos ellos suelen ser utilizados en mayor o menor
medida por los países desarrollados:
· Deducción del gasto corriente en I+D de la renta imponible.
Hay que destacar que esta deducción se realiza en prácticamente todos los países
desarrollados.
· Depreciación acelerada de ciertos activos fijos.
· Crédito fiscal: deducción del gasto en I+D en la cuota
íntegra.
Al igual que en muchos países de
la OCDE, en España en los últimos años se han producido ciertos cambios en la
fiscalidad de la innovación, con el claro propósito de fomentar la I+D+I en las
empresas. El tratamiento fiscal de la innovación en España quedó recogido en la Ley
43/1995, del 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, con la
publicación del Plan Nacional de I+D+I se produjeron algunas mejoras en materia fiscal
que se integraron en la Ley 55/1999, de 29, de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social. Adicionalmente, se han producido otras modificaciones
fiscales introducidas por:
·
Ley 6/2000, del 13 de diciembre, por la que se aprueban
medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana
empresa.
·
Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2001.
·
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y su modificación de 2 de abril de 2003.
Estas nuevas medidas se resumen
en:
·
Ampliación del concepto de I+D.
·
Nuevos incentivos para la innovación tecnológica, que antes
no se tenía en cuenta.
·
Deducciones más elevadas y deducciones adicionales.
·
Posibilidad de plantear consultas vinculantes a la Agencia
Tributaria.
·
Nueva deducción para el fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
·
Nueva deducción por gastos de formación de personal en el
uso de las nuevas tecnologías.
·
Deducciones por donaciones a determinadas entidades y
organismos investigadores.
·
Certificación de proyectos de I+D+i.
A continuación se muestra un cuadro resumen de las deducciones y demás incentivos
fiscales utilizados en España para fomentar el gasto en I+D+I, junto con los límites
existentes y otros aspectos a tener en cuenta. Para mayor detalle se puede acudir a los
textos de las leyes nombradas anteriormente o la Guía de Incentivos Fiscales para la
Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología y disponible en su
página web.
| Cuadro-resumen
de la fiscalidad de la innovación |
| CONCEPTO |
TRATAMIENTO
FISCAL |
| DEFINICIÓN
DE I+D |
Tras las nuevas modificaciones se
ha ampliado el concepto de I+D con derecho a deducciones, incluyendo el software avanzado,
la materialización de los resultados de la investigación en un plano esquema o diseño,
la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración
inicial o proyectos piloto, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para
aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se considerarán gastos de I+D o
de innovación tecnológica los realizados por el empresario, incluidas las amortizaciones
de los bienes afectos a estas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con
dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando
específicamente individualizados por proyectos.
Las empresas podrán solicitar al MCYT un informe
motivado relativo al cumplimiento de los requisitos legales de los proyectos susceptibles
de ser considerados de I+D+i.
|
| DEDUCCIONES
POR ACTIVIDADES DE I+D |
La base de la deducción estará
constituida por el importe de los gastos de I+D y, en su caso por las inversiones en
elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos.
Deducción del 30% de la cuota
íntegra
Deducción del 50% por el exceso
sobre la media de los gastos en I+D de los dos últimos años
Deducción adicional del 20%, a
partir de 2004, por gastos de personal investigador y por proyectos contratados con
Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y
Tecnología.
Deducción del 10%
de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los
inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.
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|
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
Se incluyen
los gastos por actividades de innovación tecnológica (actividad cuyo resultado es la
obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales,
tecnológicamente significativas, de los ya existentes) para las deducciones.
Deducción del
15% para proyectos que se encarguen a Universidades, Organismos Públicos de
Investigación o Centros de Innovación y Tecnología
Deducción del 10% para gastos de
diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, gastos adquisición de
tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how, y diseños) y gastos
obtención de certificados de cumplimiento de normas de calidad.
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| CONSULTAS
A LA AGENCIA TRIBUTARIA |
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| DEDUCCIÓN
PARA EL FOMENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN |
Deducción de la cuota íntegra
del 10% de los gastos por adaptación a las nuevas tecnologías: acceso a Internet,
presencia en Internet, Comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Esta deducción sólo podrá
practicarse en el caso de entidades con una cifra de negocios inferior a 3 millones de
euros. Además, la deducción será incompatible con otras deducciones por los mismos
gastos. La parte financiada con subvenciones no da derecho a deducción.
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| DEDUCCIÓN
POR FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS |
Deducción de la cuota íntegra del 5% de los gastos
de formación profesional, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas.
Esta deducción será del 20%, a partir de 2004, para el exceso sobre la media de los
gastos de los dos últimos años. Esta deducciones también se aplican a los gastos de
formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías, minorados en el 65% del
importe de las subvenciones recibidas.
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| LOS GASTOS DE I+D EN EL EXTERIOR |
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| SUBVENCIONES |
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| LÍMITES
DE LAS DEDUCCIONES |
El límite de las deducciones
para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D e innovación
tecnológica, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación,
exportación, inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas,
edición de libros, formación profesional, creación de empleo para trabajadores
minusválidos) es el 35% de la cuota integra o el 50%, a partir de 2004, si la deducción
por I+D, innovación tecnológica y fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación excede del 10% de la cuota íntegra.
Las cantidades no deducidas
relativas a los incentivos para la
realización de determinadas actividades podrán aplicarse en los 5 años siguientes. Las
cantidades no deducidas por I+D, innovación tecnológica y fomento de las tecnologías de
la información y de la comunicación podrán aplicarse en los 10 años siguientes.
En 2004 la base de deducción en
la adquisición de patentes, licencias y diseños pasa de 500.000 a 1.000.000
.
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| AMORTIZACIÓN |
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