cuad6.jpg (2133 bytes) Fiscalidad de la I+D+I

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Los incentivos fiscales son uno de los instrumentos financieros más utilizados actualmente en la política científica y tecnológica, no sólo en España, sino en las economías desarrolladas en general. Una de las ventajas de los incentivos fiscales es su neutralidad, ya que su aplicación se realiza de forma generalizada, sin interferir en la selección de proyectos, mientras que otros instrumentos, como las ayudas, están destinados a ciertas empresas, sectores o proyectos. Las estadísticas disponibles sobre fiscalidad de la I+D, pertenecientes a la OCDE, indican que en la década de los noventa los países desarrollados han mostrado una tendencia generalizada en la mejora de los incentivos fiscales para el gasto en I+D. Por otra parte, España es uno de los países con mayores incentivos fiscales: por cada dólar de gasto en grandes empresas existían 0,31 dólares de ayudas fiscales en España en 1999, mientras que en el resto de países desarrollados para los que existen datos estas ayudas no llegaban a los 0,2 dólares. Para saber más al respecto, puede consultar el cuarto volumen de la colección tecno-logica, en la sección "para saber mas" de este portal.

Existen distintos tipos de incentivos fiscales y en general, todos ellos suelen ser utilizados en mayor o menor medida por los países desarrollados:

·        Deducción del gasto corriente en I+D de la renta imponible. Hay que destacar que esta deducción se realiza en prácticamente todos los países desarrollados.

·        Depreciación acelerada de ciertos activos fijos.

·        Crédito fiscal: deducción del gasto en I+D en la cuota íntegra.

Al igual que en muchos países de la OCDE, en España en los últimos años se han producido ciertos cambios en la fiscalidad de la innovación, con el claro propósito de fomentar la I+D+I en las empresas. El tratamiento fiscal de la innovación en España quedó recogido en la Ley 43/1995, del 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, con la publicación del Plan Nacional de I+D+I se produjeron algunas mejoras en materia fiscal que se integraron en la Ley 55/1999, de 29, de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Adicionalmente, se han producido otras modificaciones fiscales introducidas por:

·          Ley 6/2000, del 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

·          Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

·          Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y su modificación de 2 de abril de 2003.

Estas nuevas medidas se resumen en:

·          Ampliación del concepto de I+D.

·          Nuevos incentivos para la innovación tecnológica, que antes no se tenía en cuenta.

·          Deducciones más elevadas y deducciones adicionales.

·          Posibilidad de plantear consultas vinculantes a la Agencia Tributaria.

·          Nueva deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

·          Nueva deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías.

·          Deducciones por donaciones a determinadas entidades y organismos investigadores.

·          Certificación de proyectos de I+D+i.

A continuación se muestra un cuadro resumen de las deducciones y demás incentivos fiscales utilizados en España para fomentar el gasto en I+D+I, junto con los límites existentes y otros aspectos a tener en cuenta. Para mayor detalle se puede acudir a los textos de las leyes nombradas anteriormente o la Guía de Incentivos Fiscales para la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología y disponible en su página web.

Cuadro-resumen de la fiscalidad de la innovación
CONCEPTO TRATAMIENTO FISCAL
DEFINICIÓN DE I+D

 

  • Tras las nuevas modificaciones se ha ampliado el concepto de I+D con derecho a deducciones, incluyendo el software avanzado, la materialización de los resultados de la investigación en un plano esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

  • Se considerarán gastos de I+D o de innovación tecnológica los realizados por el empresario, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a estas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.

  • Las empresas podrán solicitar al MCYT un informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos legales de los proyectos susceptibles de ser considerados de I+D+i.

 

DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE I+D  
  • La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y, en su caso por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos.

  • Deducción del 30% de la cuota íntegra

  • Deducción del 50% por el exceso sobre la media de los gastos en I+D de los dos últimos años

  • Deducción adicional del 20%, a partir de 2004, por gastos de personal investigador y por proyectos contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.

  • Deducción del 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.

 

 

 

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

 
  • Se incluyen los gastos por actividades de innovación tecnológica (actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes) para las deducciones.

  • Deducción del 15% para proyectos que se encarguen a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología

  • Deducción del 10% para gastos de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, gastos adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know-how, y diseños) y gastos obtención de certificados de cumplimiento de normas de calidad.

 

CONSULTAS A LA AGENCIA TRIBUTARIA  
  • El empresario podrá realizar consultas de carácter vinculante a la Agencia Tributaria

  • El empresario podrá alcanzar acuerdos previos con la Administración Tributaria

 

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN  
  • Deducción de la cuota íntegra del 10% de los gastos por adaptación a las nuevas tecnologías: acceso a Internet, presencia en Internet, Comercio electrónico e incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

  • Esta deducción sólo podrá practicarse en el caso de entidades con una cifra de negocios inferior a 3 millones de euros. Además, la deducción será incompatible con otras deducciones por los mismos gastos. La parte financiada con subvenciones no da derecho a deducción.

 

DEDUCCIÓN POR FORMACIÓN DE PERSONAL EN EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS  
  • Deducción de la cuota íntegra del 5% de los gastos de formación profesional, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas. Esta deducción será del 20%, a partir de 2004, para el exceso sobre la media de los gastos de los dos últimos años. Esta deducciones también se aplican a los gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas.

 

LOS GASTOS DE I+D EN EL EXTERIOR

 

  • Los gastos de I+D o de innovación tecnológica podrán realizarse en el extranjero y serán deducibles siempre que los gastos en el extranjero no sobrepasen el 25% de los gastos totales.

 

SUBVENCIONES  
  • La base para la deducción de los gastos de I+D o de innovación tecnológica se minorará en un 65% de las subvenciones recibidas.

 

LÍMITES DE LAS DEDUCCIONES  
  • El límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D e innovación tecnológica, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, exportación, inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, formación profesional, creación de empleo para trabajadores minusválidos) es el 35% de la cuota integra o el 50%, a partir de 2004, si la deducción por I+D, innovación tecnológica y fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación excede del 10% de la cuota íntegra.

  • Las cantidades no deducidas relativas a los incentivos para   la realización de determinadas actividades podrán aplicarse en los 5 años siguientes. Las cantidades no deducidas por I+D, innovación tecnológica y fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en los 10 años siguientes.

  • En 2004 la base de deducción en la adquisición de patentes, licencias y diseños pasa de 500.000 € a 1.000.000 €.

 

AMORTIZACIÓN  
  • Podrá amortizarse libremente: inmovilizado material e inmaterial (excluidos los edificios) afectos a las actividades de I+D y los gastos de I+D activados como inmovilizado inmaterial.

  • Los edificios podrán amortizarse por partes iguales en un período de diez años.