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La protección de los resultados finales de la investigación es una parte fundamental del proceso de innovación, en la medida en que permite a la empresa obtener un beneficio de la inversión realizada en I+D. Sin embargo, si nos atenemos a los datos sobre patentes, que es una de las formas de protección sobre la que existe más información estadística, España se encuentra en una posición desfavorable en la protección de la innovación: según la OCDE, en 1997 los residentes en España solicitaron 2.270 patentes, lo que supone 60 solicitudes por cada millón de habitantes. Esta cifra contrasta con los resultados para otros países: por cada millón de habitantes se solicitan 250 patentes para el conjunto de la Unión Europea, 550 en Alemania, 310 en el Reino Unido y 450 en Estados Unidos.
Datos más recientes facilitados por Eurostat indican que en 2001 el número de solicitudes de patentes a la Oficina Europea de Patentes (EPO) por millón de habitantes fue de 161 para el conjunto de la UE, cifra que contrasta con las 24 correspondientes a España, a gran distancia de las 310 de Alemania. En el mismo año 2001 en la oficina de patentes de Estados Unidos (USPTO) hubo una tasa de 80 patentes por millón de habitantes para la UE, solamente 9 para el caso español, lejos de las 147 de Alemania y de las 322 de USA.
Existen diversos métodos para la protección de la innovación en España, que difieren entre sí, bien en el tipo de resultado obtenido en la investigación o bien en aspectos jurídicos: Protección de la Propiedad Industrial (patentes), Protección de la Propiedad Intelectual y Secreto Industrial.
Protección de la Propiedad Industrial. Patentes
La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. En España, el organismo que otorga los títulos de propiedad industrial es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Existen diversos tipos de protección: patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento. Cada uno de ellos difiere de los demás en los trámites a seguir para obtener el título, la vigencia de éste, etc.
Las patentes constituyen el principal medio de protección. Una patente es un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente puede referirse a un procedimiento, un método de fabricación, una máquina, un aparato o un producto. En cambio, no se pueden patentar los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las razas animales, ni las variedades vegetales y las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Además, se deben cumplir una serie de requisitos para obtener una patente: que la invención sea nueva, que resulte de una actividad inventiva y que tenga una aplicación industrial.
A continuación, se describe el proceso para obtener una patente. En primer lugar, hay que presentar una solicitud con la siguiente documentación: una instancia, una descripción del invento, una o varias reivindicaciones (definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente), dibujos (si fueran necesarios) y un resumen. Dicha solicitud puede ser presentada en persona o bien por un representante o un Agente de la Propiedad Industrial en uno de los siguientes lugares: la Oficina Española de Patentes y Marcas; los registros de cualquier órgano administrativo, de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las CCAA o de aquellas Entidades de la Administración Local que tengan suscrito el oportuno convenio; las Oficinas de Correos; las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En una fecha posterior, el solicitante deberá pedir a la OEPM que realice un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), cuyo fin es determinar si la solicitud es nueva e implica actividad inventiva. Tras un período aproximado de dos años, la OEPM decidirá la concesión de la patente, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Las tasas para la obtención de una patente se estiman en 601 euros, aproximadamente (esta cifra incluye el pago por la realización del IET), a lo que hay que añadir el coste de preparación de la documentación exigida para presentar la solicitud de patente. La duración de la patente es de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Además, es necesario pagar unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente desde 19,71 euros en la tercera anualidad hasta 550,93 euros en la vigésima.
La patente sólo es válida para España. Además, el solicitante tiene un plazo de doce meses desde la fecha de presentación para presentar la solicitud en otros países. Para obtener la protección en otros países existen otras vías: la vía nacional, por la que se presenta una solicitud en cada país; la vía europea, por la que se obtiene una patente europea, con los efectos de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se solicita; la vía internacional, por la que a través de una solicitud internacional se obtiene protección para una invención en cada uno de los países que forman parte del Tratado Internacional (115 países en octubre de 2001). La vía europea y la vía internacional son competencia de la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), respectivamente, si bien los trámites se pueden llevar a cabo a través de la OEPM.
Dado que los procedimientos a seguir para obtener la protección de los resultados de una investigación son costosos, sobre todo si se solicitan patentes a nivel internacional, las Administraciones Públicas (tanto el Estado como las Comunidades Autónomas) conceden ayudas y subvenciones para hacer frente a dichos costes.
Protección de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual. En España, el Registro de la Propiedad Intelectual es el mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y otros titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico.
La diferencia más importante entre la propiedad industrial y la intelectual es que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, por lo que no es obligatoria la inscripción en el Registro para obtener los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, la inscripción en el Registro aporta una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de los derechos de propiedad intelectual.
Son objeto de propiedad intelectual y por tanto se pueden inscribir en el Registro todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Como ejemplos cabe citar:
ü Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
ü Las composiciones musicales, con o sin letra.
ü Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
ü Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
ü Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
ü Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
ü Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
ü Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
ü Los programas de ordenador.
ü Las traducciones y adaptaciones.
ü Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
ü Los compendios, resúmenes y extractos.
ü Los arreglos musicales.
ü Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos in-dependientes como las antologías y las bases de datos.
Sin embargo, también hay que destacar que no se pueden inscribir:
§ Las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos.
§ Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de dichos textos.
En cuanto al proceso de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, la solicitud se presenta en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las demás formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al hacer el registro, el solicitante deberá presentar: el impreso de solicitud por duplicado, el ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, la documentación complementaria y el justificante de pago de la tasa. El importe básico de la tasa es de unos 11,04 euros, aproximadamente.
La inscripción entra en vigor desde la fecha de presentación de la solicitud. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Secreto Industrial
El secreto industrial consiste en considerar una información secreta y confidencial, sin que sea conocida de forma general por otras partes. El secreto industrial no se registra en ningún organismo, como ocurre con la propiedad industrial o la intelectual, aunque la información puede describirse en soporte papel y éste ser depositado ante un notario como una prueba de su existencia. Sin embargo, con el secreto industrial se corre el riesgo de que otra persona llegue al mismo resultado y lo explote e incluso solicite una patente.
La divulgación de un secreto industrial constituye un acto de competencia desleal, según queda recogido en el artículo 13 de la Ley 3/91 de Competencia Desleal, referente a Violación de Secretos: Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
A nivel internacional, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hace referencia al secreto industrial: Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información: a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.